Municipios
Participación- Atribuciones del Municipio.
Artículo 168.- DE LAS ATRIBUCIONES.
Son atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la Ley:
- la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía;
- la administración y la disposición de sus bienes;
- la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos;
- la participación en las rentas nacionales;
- la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos;
- el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;
- el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional;
- la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos; y
- las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la Ley.
