Participación- Atribuciones del Municipio.

Artículo 168.- DE LAS ATRIBUCIONES.

Son atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la Ley:
  • la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía;
  • la administración y la disposición de sus bienes;
  • la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos;
  • la participación en las rentas nacionales;
  • la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios                  efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos;
  • el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;
  • el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional;
  • la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos; y
  • las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la Ley.