Participación- Inhabilidades

( Art. 27 Ley Orgánica Municipal)

No pueden ser electos Concejales:
  • Los  declarados incapaces;
  • Los que tengan procesos pendientes en que haya sido dictado auto de prisión o hayan sido condenados judicialmente por delitos contra la Administración Pública o contra el patrimonio de las personas;
  • Los que hayan sido declarados en quiebra fraudulenta;
  • Los miembros en actividad de las fuerzas Armadas, policiales y del clero;
  • Los directores y accionistas de empresas concesionarias de servicios municipales;
  • Los que tuvieron interés directo en cualquier contrato con la Municipalidad;
  • Los miembros y funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, excepto el personal directivo y docente de los establecimientos públicos de enseñanza (redacción actual por la modificación hecha por Ley Nº 1733/01 del 26 de Julio de 2001);
  • Los funcionarios municipales.