Participación- Funciones de las Juntas Comunales.
  • coactuar con la Intendencia Municipal en la realización de obras de interés comunitario y en la prestación de servicios básicos.
  • percibir tributos municipales y otros recursos en virtud de autorización escrita de la Intendencia Municipal, en la que se establecerá, en especial, la forma de percepción y los plazos de rendición de cuentas.
  • informarse de las necesidades del vecindario y transmitirlas a la Intendencia, como también las propuestas de soluciones.
  • desarrollar actividades de carácter social, cultural y deportivo.
  • colaborar con la Intendencia Municipal para el cumplimiento de las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones municipales difundiendo su contenido entre los vecinos y,
  • cooperar con la Intendencia en el cuidado de plazas, parques, playas municipales y otros lugares de esparcimiento público, así como en los programas de arborización.