Participación- Consideraciones.
- Las Juntas Comunales no son comisiones vecinales, son órganos auxiliares de la Intendencia municipal nacidas a pedido de parte (vecinos de la zona) por medio de una resolución del órgano ejecutivo. Además, pueden ser también políticas de acuerdo al mandato del artículo 84.
- La conformación de la Junta está condicionada a los siguiente: conformidad entre el Intendente y la Junta; a la necesidad económica del territorio que abarcará su influencia; a la cantidad de vecinos y al crecimiento social y físico de la zona. Finalmente, a la necesidad de su funcionamiento, o sea, si la Junta en realidad podrá cumplir con las obligaciones legales que demandan su institución.
- Como órgano auxiliar del Intendente, deben reunirse periódicamente con él a fin de analizar los proyectos sociales que se aplican en él; los posibles programas a ser implementados; como la situación actual y real de la Junta.