Municipios
Participación- Composición y organigrama.
Art. 78. Las Juntas Comunales de Vecinos estarán compuestas por seis personas caracterizadas de la Compañía o Colonia, que no estén afectadas por las inhabilidades previstas para ser miembros de las Juntas Municipales.
Contarán con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
Se reunirán semanalmente o al menos dos veces al mes y se labrarán actas de sus sesiones. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos.
