Participación Ciudadana

LAS JUNTAS COMUNALES DE VECINOS

La Autonomía Municipal C.N.

Artículo 166. DE LA AUTONOMÍA.

Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.